Todo el procedimiento se regirá por los principios mencionados en el art. 72.5 Estatutos, en especial, por la presunción de inocencia. A lo largo de la tramitación, se te podrá solicitar la presentación de algún instrumento de prueba. Aquellos hechos denunciados que se demostraren falsos estarán sujetos a sanción disciplinaria, más allá de las responsabilidades penales que pudieren derivarse.